Todos somos iguales
Artículo
39.-
de la constitución dominicana establece. El
Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y
demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin
ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1)
La República condena todo privilegio y
situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los
dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que
resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2)
Ninguna entidad de la República puede conceder
títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;
3)
El Estado debe promover las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad
y la exclusión;
4) La mujer y el hombre son iguales ante
la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las
medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la
discriminación de género;
5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
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