La educación es algo primordial en el ser humano
Artículo 63.-
de la constitución dominicana establece. El
Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. En consecuencia:
1)
La educación tiene por objeto la formación
integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el
desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la
cultura;
2) La familia es responsable de la
educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de
sus hijos menores;
3)
El Estado garantiza la educación pública
gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La
oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en
el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución
de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de
conformidad con lo que establezca la ley;
4)
El Estado velará por la gratuidad y la calidad
de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral,
intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de
horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
5)
El Estado reconoce el ejercicio de la carrera
docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la
Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización,
a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
6)
Son obligaciones del Estado la
erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades
especiales y con capacidades excepcionales;
7)
El Estado debe velar por la calidad de
la educación superior y financiará los centros y universidades públicos, de
conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía
universitaria y la libertad de cátedra;
8)
Las universidades escogerán sus
directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley;
9)
El Estado definirá políticas para
promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la
innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la
competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio
ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a
esos fines;
10)
La inversión del Estado en la educación, la
ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia
con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los
montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún
caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el
desarrollo de estas áreas;
11)
Los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza
servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los
centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
12)
El Estado garantiza la libertad de
enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y
servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología,
de acuerdo con la ley;
13)
Con la finalidad de formar ciudadanas y
ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de
educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación
social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías
fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia
pacífica.
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